Prestaciones Económicas

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Las Ayudas Económicas de Emergencia Social son ayudas no periódicas, siendo estas:

AYUDAS ORDINARIAS

Son aquellas destinadas a cubrir necesidades básicas de las personas demandantes:

      • Subsistencia: Son las destinadas a atender el consumo básico individual de las personas: alimentación, higiene, farmacia, pañales y leche de continuación.
      • Suministros del hogar: Ayudas destinadas a impedir cortes de suministros de luz eléctrica, así como reposición del suministro de gas. No son subvencionables los tributos, salvo las tasas cuando sean abonadas directamente por la persona beneficiaria con carácter previo a la concesión de la subvención
      • Vivienda: Ayudas destinadas a evitar desahucios o a facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de carencia real. Se contempla la ayuda para recibos de alquiler, así como gastos relativos a garantías o fianzas para acceder al alquiler de una vivienda.

AYUDAS EXTRAORDINARIAS

Son aquellas destinadas a cubrir necesidades que no son imprescindibles para la subsistencia de la persona solicitante, pero pueden repercutir negativamente en la situación económica y social de la misma:

      • Mantenimiento del hogar: Ayuda destinadas a afrontar gastos que resultan necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Pequeñas obras de mantenimiento y/o adecuación de la vivienda para su uso.
      • Equipamiento del hogar: Ayudas destinadas a cubrir los gastos derivados de carencias puntuales de equipamiento del hogar. En particular se contempla mobiliario básico y electrodomésticos, cuando la persona solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados y siempre que resulten de importancia para la vida de la persona beneficiaria. Estas ayudas no podrán volverse a otorgar para un mismo artículo en un periodo de cinco años. Se exigirá la presentación de tres presupuestos.
      • Prótesis y órtosis: En particular se contemplan las ayudas para la adquisición de gafas graduadas, prótesis auditivas y prótesis dentales, siempre que no se perciba prestaciones de otras instituciones que cubran la totalidad del gasto. Se exigirá la prescripción médica del Servicio Canario de la Salud que argumente la extrema necesidad y la presentación de tres presupuestos.
      • Alojamiento temporal: Destinadas a cubrir los gastos derivados de necesidades de alojamiento temporal. En particular, gastos de alojamientos en hostales, pensiones o similares. Estas ayudas no podrán dar cobertura a estancias superiores a 30 días al año. Excepcionalmente, podrá ampliarse dicha cobertura previa valoración técnica.
      • Ayudas destinadas a otros gastos no previstos anteriormente: Derivados de una situación de necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la persona o riesgo inminente de padecer cualquiera de dichas situaciones, según valoración del/la trabajador/a social. Siempre que la situación sea urgente y grave, o concurra un interés social, sanitario o humanitario, debidamente justificado, que haga necesaria la entrega de la ayuda.

AYUDAS DE INSERCIÓN

Son aquellas destinadas a cubrir gastos con el fin de alcanzar objetivos de programas de intervención, dirigidos a favorecer la convivencia familiar y la integración social. El personal técnico del Área de Acción Social establecerá los compromisos que estimen oportunos y necesarios para acceder a las referidas ayudas.

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